Medicina legal
medicina legal
La legitimidad que involucra Competencia técnica que se prueba con el título universitario habilitante. Se considera que esta competencia se cumple cuando la especialidad del profesional coincide con el conocimiento que se necesita incorporar en el proceso. Impersonalidad procesal que se fundamenta en que el perito debe ser una persona diferente de las partes procesales. No pueden ser peritos ni el juez, ni las partes, ni el fiscal. Habilidad objetiva ya que el profesional debe actuar con independencia de criterio. No pueden cumplir esta función con respecto al objeto procesal, quienes tengan parentesco o tutela, secreto profesional y demás relaciones objetivas. La capacidad que son las condiciones subjetivas que le otorgan aptitud para intervenir en ilimitada cantidad de procesos. Se considera que existe capacidad cuando se verifican personalidad física y habilidad testifical subjetiva.
Debido a que la función del perito transmite conocimiento se considera que solo las personas físicas pueden ejercer como perito. En cuanto a la habilidad subjetiva, se considera que no pueden actuar ejerciendo este cargo quienes no tengan aptitud física, moral o mental para decir la verdad. Tampoco quienes tengan menos de 18 años, ni quienes estén procesados por algún delito ni condenados por falso testimonio. Ni quienes no tengan una habilidad conocida, ni quienes estén impedidos para expresar sus ideas oralmente o por escrito.