Periciales Legales y Forenses

Medicina legal 

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Peritajes Legales y Forenses

Peritos Legales y Forenses

Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

El perito psicólogo puede ayudar a los abogados a reforzar sus casos de manera que respalden los argumentos jurídicos y que además puedan defenderlos ante un juez o un tribunal. Se apoyarían en el estatuto científico que tiene la disciplina de la psicología forense.

Según la doctrina son:

La legitimidad que involucra Competencia técnica que se prueba con el título universitario habilitante. Se considera que esta competencia se cumple cuando la especialidad del profesional coincide con el conocimiento que se necesita incorporar en el proceso. Impersonalidad procesal que se fundamenta en que el perito debe ser una persona diferente de las partes procesales. No pueden ser peritos ni el juez, ni las partes, ni el fiscal. Habilidad objetiva ya que el profesional debe actuar con independencia de criterio. No pueden cumplir esta función con respecto al objeto procesal, quienes tengan parentesco o tutela, secreto profesional y demás relaciones objetivas. La capacidad que son las condiciones subjetivas que le otorgan aptitud para intervenir en ilimitada cantidad de procesos. Se considera que existe capacidad cuando se verifican personalidad física y habilidad testifical subjetiva.

Debido a que la función del perito transmite conocimiento se considera que solo las personas físicas pueden ejercer como perito. En cuanto a la habilidad subjetiva, se considera que no pueden actuar ejerciendo este cargo quienes no tengan aptitud física, moral o mental para decir la verdad. Tampoco quienes tengan menos de 18 años, ni quienes estén procesados por algún delito ni condenados por falso testimonio. Ni quienes no tengan una habilidad conocida, ni quienes estén impedidos para expresar sus ideas oralmente o por escrito.

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